ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y JUAN JOSÉ FRANGIE SAADE, POR EL SUPUESTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DERIVADO DE LA TRANSMISIÓN DE DOS SPOTS PARA RADIO Y TELEVISIÓN, PAUTADOS PARA EL PERIODO DE PRECAMPAÑA LOCAL QUE SE ENCUENTRA EN CURSO EN EL ESTADO DE JALISCO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/1242/PEF/256/2023.
ACQyD-INE-300/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el partido político MORENA por posible uso indebido de la pauta, respecto de los materiales denominados JJ FRANGIE PREC ZAPOPAN, con número de folio “RV00954-23” [versión televisión] y JINGLE JJ FRANGIE PREC ZAPOPAN, con número de folio “RA01160-23” [versión radio].
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, solicitada por el inconforme, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 4 de la presente determinación.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]