ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y DE HERNÁN MANUEL VILLARREAL RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE MOVILIDAD Y PLANEACIÓN URBANA DEL GOBIERNO DE DICHA ENTIDAD, POR LA SUPUESTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/1237/PEF/251/2023.
ACQyD-INE-299/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, por el quejoso, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]