ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ADOLFO ARENAS CORREA, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y MARIO DELGADO CARRILLO, POR LA SUPUESTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y USO INDEBIDO DE PROGRAMAS DE GOBIERNO, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE DIVERSAS MANIFESTACIONES DE LA DENUNCIADA EN REDES SOCIALES Y CULPA IN VIGILANDO DEL PARTIDO MORENA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/1204/PEF/218/2023
ACQyD-INE-297/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la medida cautelar solicitada relativa a retirar publicaciones denunciadas, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral II, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en la parte final del considerando CUARTO, numeral III, de la presente resolución.
TERCERO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]