ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA Y ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MC/JL/NL/1230/PEF/244/2023.
ACQyD-INE-295/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido
Movimiento Ciudadano, respecto al promocional “PONERLE EL CORAZON”
(RV00845-23), pautado por el Partido Revolucionario Institucional, en términos de
los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado III.
SEGUNDO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y
consideraciones del considerando CUARTO, apartado IV de la presente
resolución.
TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral,
para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la
presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]