ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, POR EL SUPUESTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DERIVADO DE LA TRANSMISIÓN DE DOS SPOTS PARA RADIO Y TELEVISIÓN, RESPECTIVAMENTE, PAUTADOS PARA EL PERIODO DE PRECAMPAÑA LOCAL QUE SE ENCUENTRA EN CURSO EN EL ESTADO DE JALISCO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/CG/1225/PEF/239/2023, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-REP-635/2023.
ACQyD-INE-294/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el partido
político MORENA por posible uso indebido de la pauta, respecto de los materiales
denominados PABLO LEMUS 2 VC, con registro RV00808-23 (versión televisión);
PABLO LEMUS 2 con registro RA00941-23 (versión radio), PABLO LEMUS PRE
JAL, con registro RV00769-23 (versión televisión) y PABLO LEMUS PRE JAL V2 con
registro RA00921-23 (versión radio).
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medida cautelar, en su vertiente de
tutela preventiva, solicitada por el inconforme, en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 4 de la presente determinación.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
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