ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, PRESIDENTE NACIONAL DE DICHO PARTIDO POLÍTICO, POR LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE CALUMNIA Y SUPUESTOS ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MC/JL/NL/1223/PEF/237/2023.
ACQyD-INE-293/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara la improcedencia de la medida cautelar en su vertiente de
tutela preventiva, solicitada por Movimiento Ciudadano, de conformidad con los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral II, del presente
acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en la Sexagésima Primera Sesión
Extraordinaria urgente de carácter privado de la Comisión de Quejas y Denuncias
del Instituto Nacional Electoral, celebrada el cinco de diciembre dos mil
veintitrés, por unanimidad de votos de la Consejera Electoral y Presidenta de la
Comisión, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Electoral Maestro
Arturo Castillo Loza, y de la Consejera Electoral Maestra Rita Bell López Vences.
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