ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA ATRIBUIBLE A SAMUEL GARCÍA SEPÚLVEDA Y EL PARTIDO MOVIMIENTO CUIDADANO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/1219/PEF/233/2023 Y SUS ACUMULADOS UT/SCG/PE/PRI/CG/1221/PEF/235/2023 Y UT/SCG/PE/MPRM/CG/1228/PEF/242/2023.
ACQyD-INE-292/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares
solicitadas, respecto de los promocionales denominados “TU YA ME CONOCES
V2” con folio RV00877-23 (versión televisión); “FUTURO V2” con folio RV00878-
23 (versión televisión); “ME DIJERON NO HABÍA LUGAR V2” con folio RV00879-
23 (versión televisión); “TU YA ME CONOCES” con folio RA01007-23 (versión
radio); “FUTURO” con folio RA01006-23 (versión radio) y “ME DIJERON NO
HABÍA LUGAR” con folio RA01011-23 (versión radio), en términos de los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO numeral I, de la presente
resolución.
SEGUNDO. Es improcedente la solicitud de medida cautelar solicitada por el
Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Político Restaurador de México A.C., relacionada con el retiro de las publicaciones alojadas en los enlaces
https://twitter.com/Paijaropolitico/status/1729701566662238557?s=20, y
https://twitter.com/elnorte/status/1729699110020886588?s=20, en términos de los
argumentos esgrimidos en el Considerando CUARTO, numeral II, de la presente
resolución.
TERCERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, en su vertiente
de tutela preventiva, solicitadas por los Partidos de la Revolución Democrática y
Revolucionario Institucional, en términos de los argumentos esgrimidos en el
Considerando CUARTO, numeral III, de la presente resolución.
CUARTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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