ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DE SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, EN SU CALIDAD DE PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DE MOVIMIENTO CIUDADANO, POR LA SUPUESTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y LA SUPUESTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/1212/PEF/226/2023.
ACQyD-INE-290/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares
solicitadas, por el quejoso, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el
numeral II inciso A) del considerando CUARTO.
SEGUNDO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto de la publicación denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos
en el numeral II inciso B) del considerando CUARTO.
TERCERO. Se ordena a Samuel Alejandro García Sepúlveda que, de inmediato,
en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y
gestiones necesarias para eliminar la publicación que se encuentra alojada en el vínculo de Internet
https://www.tiktok.com/@samuelgarciasepulveda/video/7303753675015474437 o,
en su caso, difuminar la imagen de las personas menores de edad que ahí se
aprecian y que han sido señaladas por esta autoridad.
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control
o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las seis horas
siguientes a que eso ocurra.
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]