ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, EN CONTRA DE SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE UNA PUBLICACIÓN EN LA RED SOCIAL X, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1211/PEF/225/2023.
ACQyD-INE-289/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral III.
SEGUNDO. Se ordena a Samuel Alejandro García Sepúlveda que, de inmediato,
en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y
gestiones necesarias para eliminar las imágenes correspondientes en la publicación
que se encuentra alojada en el vínculo de Internet siguiente o, en su caso, difuminar
la imagen de las personas menores de edad que ahí se aprecian.
• https://twitter.com/samuel_garcias/status/1727759695711244356?s=20
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control
o administración donde se hayan difundido las fotografías objeto de
pronunciamiento, debiendo informar de su cumplimiento a la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares en su
vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en la
parte final del considerando CUARTO, numeral IV, de la presente resolución.
CUARTO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]