ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, Y POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, LA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, ATRIBUIBLE A BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, A LA GOBERNADORA Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DE CHIHUAHUA, A LOS PARTIDOS POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO, ASÍ COMO A QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/1186/PEF/200/2023 Y SUS ACUMULADOS UT/SCG/PE/RALD/CG/1190/PEF/204/2023 Y UT/SCG/PE/MORENA/CG/1224/PEF/238/2023.
ACQyD-INE-288/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares y tutela preventiva
formulada por el partido político MORENA y Rafael Ángel Lecón Domínguez, en
los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, numeral
3, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]