ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, USO INDEBIDO DE LA PAUTA Y VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ASÍ COMO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO POR CULPA IN VIGILANDO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/1180/PEF/194/2023.
ACQyD-INE-287/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido
Acción Nacional, respecto a los promocionales “TU YA ME CONOCES V2”
(RV00877-23 y RA01006-23), “FUTURO V2” (RV00878-23 Y RA01007-23) y “ME
DIJERON QUE NO HABÍA LUGAR V2” (RV00879-23 Y RA01011-23), pautados por
el partido Movimiento Ciudadano, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, apartado III.
SEGUNDO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y
consideraciones del considerando CUARTO, apartado IV de la presente
resolución.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]