RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423003488 (UT/23/03290)
INE-CT-R-0351-2023
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero.
Información pública. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por las áreas DEA, OIC y JL-JAL, consideradas como públicas.
Segundo.
Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial propuesta por el área JL-JAL (expediente laboral).
Tercero.
Cuarto.
Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por el área OIC [pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme (no graves)].
Quinto.
Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (sanciones por faltas administrativas graves).
Sexto.
Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud en relación con
la totalidad de la solicitud (sanciones por faltas administrativas graves).
Séptimo.
Requerimiento. Se solicita al área JL-JAL atender el requerimiento citado en líneas anteriores a efecto de que remita el expediente laboral en versión pública, debidamente clasificado. Se otorga un día hábil posterior a la aprobación de la presente resolución para atender.
Octavo.
Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]