ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DERIVADO DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS REGLAS DE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA DE CAMPAÑAS Y ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1209/PEF/223/2023.
ACQyD-INE-282/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por MORENA, respecto de los spots pautados por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, “PRE REP FED HISTORIA XG V1”, “PRE REP HISTORIA X1” y “XOCHITL HISTORIA”, identificados con las claves, RV00859-23, RA00995-23 y RA01010-23, respectivamente, en términos y para los efectos precisados en el considerando CUARTO, apartado III, de esta resolución.
SEGUNDO. Se ordena a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática que sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, de inmediato, en un plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación del presente proveído, los promocionales controvertidos, apercibiéndolos que, de no hacerlo, se sustituirán con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
TERCERO. Se instruye a la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que informe de inmediato a los concesionarios de radio y televisión, que no deberán difundir los promocionales denominados “PRE REP FED HISTORIA XG V1”, “PRE REP HISTORIA X1” y “XOCHITL HISTORIA”, identificados con las claves, RV00859-23, RA00995-23 y RA01010-23, respectivamente, y realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad.
CUARTO. Se vincula a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, para que en un plazo no mayor a doce horas a partir de la notificación de la presente resolución, que realice la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, realicen los actos necesarios a fin de evitar y, en su caso, detener la transmisión de los promocionales “PRE REP FED HISTORIA XG V1”, “PRE REP HISTORIA X1” y “XOCHITL HISTORIA”, identificados con las claves, RV00859-23, RA00995-23 y RA01010-23, respectivamente, y de igual manera, realicen la sustitución de dichos materiales con el que indique la citada autoridad electoral.
QUINTO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar el contenido del video denunciado, cuyo vínculo electrónico es el siguiente:
https://x.com/xochitlgalvez/status/1726617443047735742?s=61
El contenido objeto de estudio deberá ser eliminado y no sólo del perfil de la denunciada en la red social X, sino de cualquier otra red social o plataforma donde se haya difundido y que sea administrada por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz o personal a su cargo debiendo informar del cumplimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en un plazo que no podrá exceder de doce horas, posteriores a que ello ocurra.
SEXTO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, apartado IV de la presente resolución.
SÉPTIMO. Se instruye al Encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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