ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR ADOLFO ARENAS CORREA, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y EL PARTIDO MORENA, POR LA SUPUESTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, ASÍ COMO EL USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DERIVADO DE LA TRANSMISIÓN DE DOS SPOTS PARA RADIO Y TELEVISIÓN, PAUTADOS PARA EL PERIODO DE PRECAMPAÑAS FEDERALES QUE SE ENCUENTRA EN CURSO, ASI COMO SU DIFUSIÓN EN LAS REDES SOCIALES DE LA DENUNCIADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/AAC/CG/1207/PEF/221/2023
ACUERDO ACQyD-INE-279/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, solicitada por el inconforme, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 4 de la presente determinación.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por Adolfo Arenas Correa por posibles actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta, respecto de los materiales denominados “DERECHOS PRECAMPAÑA” con folios RA01000-23 (versión radio) y RV00847-23 (versión televisión), así como “ORGULLO” folio RA01008-23 (versión radio) y “PRECAMPAÑA ORGULLO” folio RV00846-23 (versión televisión), así como de los videos publicados en las redes sociales de la denunciada, a los que el quejoso denomina Hoy iniciamos una nueva etapa con alegría, honestidad, resultados y el amor del pueblo de México” y “Mi sueño es que todos los niños y niñas que van a escuela pública tengan una beca”.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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