FACTIBILIDAD REDUCIR EL PORCENTAJE DE COBRO DE REMANENTES ORDINARIOS
Consulta
Que en el acuerdo INE/CG345/2022, se estableció de manera expresa que tratándose del financiamiento público para actividades ordinarias y específicas, de conformidad con el artículo 10 de los Lineamientos para reintegrar el remanente ordinario, en caso de que el partido político no realice la devolución de remanentes en el término concedido para tal efecto, se deberá retener la ministración mensual de financiamiento público inmediata siguiente, hasta cubrir el monto total del remanente y al no especificar o limitar cierto porcentaje de la ministración que le será retenida, se entenderá que será en su totalidad, es decir el 100%. Que no es factible la aplicación del criterio de la sentencia emitida por el TEEO, en favor de Morena, al resolver el recurso de apelación RA/11/2023, consistente en establecer que el cobro de remanentes de financiamiento público ordinario se sujete al límite del 50% de reducción y retención de las ministraciones mensuales, en virtud de que no vincula al INE aunado a que dicha sentencia atiende a circunstancias específicas que no resultan aplicables al caso en estudio, por lo que el cobro de los remantes que se deberá hacer de conformidad con los acuerdos INE/CG459/2018 e INE/CG345/2022. Que no procede la solicitud de Morena relativa a ejecutar primeramente el remanente de financiamiento federal ordinario correspondiente al ejercicio fiscal 2019, ya que éste quedó firme de manera posterior al remanente de financiamiento federal ordinario del ejercicio fiscal 2020. Que no es procedente cobrar el remanente de financiamiento público ordinario y de actividades específicas de MC correspondiente al ejercicio 2021, en parcialidades mediante descuentos del 25% a diversas ministraciones mensuales de financiamiento público local.
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