ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y MORENA, POR LA SUPUESTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DENTRO DEL PROCEDIMIETO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/1177/PEF/191/2023
ACQyD-INE-275/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares
solicitadas, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, numeral 1, inciso b).
SEGUNDO. Se declara IMPROCEDENTE la tutela preventiva, solicitada por el
quejoso de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, numeral 1, inciso c).
TERCERO. Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar vinculada con la
presunta Culpa in vigilando solicitada por el quejoso de conformidad con los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 1, inciso d).
CUARTO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]