ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ACCIÓN NACIONAL, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE PROSELITISMO, ATRIBUIBLES A SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, DANTE DELGADO RANNAURO, CLEMENTE CASTAÑEDA HOEFLICH, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG Y AL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/1163/PEF/177/2023 Y ACUMULADO.
ACQyD-INE-272/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido de la
Revolución Democrática, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral 2, del presente acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada por los quejosos y se
hace un llamado a Samuel Alejandro García Sepúlveda, a respetar su deber de
abstenerse de realizar y difundir manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o
señalamientos, en cualquier modalidad y formato, de carácter político-electoral,
conduciéndose con prudencia discursiva en todo momento, con la finalidad de evitar
que sus manifestaciones se traduzcan en expresiones que busquen favorecer o
perjudicar a un partido político, cuidando que su actuar se encuentre siempre
ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, numeral 3, de la
presente resolución.
TERCERO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]