ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ Y RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, LA VULNERACIÓN A LAS REGLAS DE DIFUSIÓN DE INFORMES DE LABORES Y AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA, ATRIBUIBLE A BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, A LOS PARTIDOS POLÍTICOS INTEGRANTES DEL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO Y A QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/1159/PEF/173/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/RALD/CG/1166/PEF/180/2023
ACQyD-INE-271/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares y tutela preventiva
formulada por Jorge Álvarez Máynez y Rafael Ángel Lecón Domínguez, en los
términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, numeral 3,
de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]