RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423003441 (UT/23/03245)
INE-CT-R-0344-2023
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero.
Información pública. Se pone a disposición las respuestas emitidas por las áreas DEA, DJ y OIC, consideradas como públicas.
Segundo.
Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por el área OIC [totalidad de la solicitud, pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de denuncias, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme (no graves) de interés de la persona solicitante].
Tercero.
Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEA y DJ no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Cuarto.
Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (totalidad de la solicitud, sanciones por faltas administrativas graves).
Quinto.
Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud en relación con la totalidad de la solicitud (sanciones por faltas administrativas graves).
Sexto.
Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]