RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031423003301 (UT/SADP/23/00208).
INE-CT-R-PDP-0059-2023
Resolución
Resolución
Primero. Confirma la inexistencia declarada por los órganos del Instituto: JL-AGS, JL-BC, JL-BCS, JL-CAM, JL-CDMX, JL-CHIH, JL-CHIS, JL-COAH, JL-COL, JL-DGO, JL-EDOMEX, JL-GTO, JL-GRO, JL-HGO, JL-JAL, JL-MICH, JL-MOR, JL-NAY, JL-NL, JL-OAX, JL-PUE, JL-QRO, JL-QROO, JL-SLP, JL-SIN, JL-SON, JL-TAB, JL-TAMPS, JL-TLAX, JL-VER, JL-YUC y JL-ZAC, respecto a los documentos referidos en el apartado E de la presente resolución, toda vez que los mismos no obran en posesión del INE.
Segundo. Entréguense a la persona titular, de manera personal y previa acreditación de su identidad, las respuestas proporcionadas por los órganos del Instituto.
Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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