RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031423003375 (UT/SADP/23/00211).
INE-CT-R-PDP-0058-2023
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales declarada por los órganos del Instituto (DEOE y JL-MEX), toda vez que la copia del nombramiento como observadora electoral de la persona solicitante en el año 2000, con las precisiones analizadas en los apartados D.1 y D.2, es inexistente, ya que no se encuentra en posesión del INE.
Segundo. Entréguense a la persona titular, de manera personal y previa acreditación de su identidad, las respuestas proporcionadas por los órganos del Instituto.
Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado E de la presente resolución.
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