ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ Y JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y EL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO, POR LA SUPUESTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1133/PEF/147/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/JAM/CG/1139/PEF/153/202
ACQyD-INE-266-2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar en su vertiente de tutela
preventiva, solicitada por Rafael Ángel Lecón Dominguez y Jorge Álvarez Máynez,
en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Numeral
I del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por los quejosos, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Numerales
II, III y IV, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]