ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE CALUMNIA Y EL SUPUESTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, A TRAVÉS DE PROMOCIONALES EN RADIO Y TELEVISIÓN, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/1145/PEF/159/2023.
ACQyD-INE-264/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara la improcedencia de la medida cautelar solicitada por
MORENA, respecto de los promocionales “PRE GOB CDMX PALMA TV” folio
RV00781-23 [Televisión] y “PRE GOB CDMX PALMA RADIO” folio RA00923-23 [Radio]; de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, numeral IV, apartados A y B.
SEGUNDO. Se declara la improcedencia de la medida cautelar solicitada por
MORENA, en su vertiente de TUTELA PREVENTIVA, de conformidad con los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral IV, apartado C, del
presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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