RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423003338 (UT/23/03153)
INE-CT-R-0329-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la respuesta que emitió el área DEPPP, considerada como pública.
Segundo. Inexistencia. Toda vez que en la declaración de inexistencia formulada por el área DEPPP (punto 4) de la solicitud, invoca el criterio SO/007/2017, emitido por el Pleno del INAI, se ha determinado obviar el análisis.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEPPP, por lo que se refiere a los puntos 1 a 3 y 5 a 7.
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su solicitud de acceso a la información al PAN, ya que es el sujeto obligado que podría contar con la información requerida en su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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