ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA DEL PARTIDO DEL TRABAJO, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN1 DE PROMOCIÓN PERSONALIZADA DEL SENADOR JOEL PADILLA PEÑA, A TRAVÉS DE DIVERSOS PROMOCIONALES EN RADIO Y TELEVISIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/1140/PEF/154/2023.
ACQD-INE-260/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido
Revolucionario Institucional, respecto del uso indebido de la pauta atribuible al
Partido del Trabajo, derivado de la difusión de los promocionales “JOEL PADILLA
EDUCACIÓN”, identificado con el folio RA00897-23, para radio; “JOEL PADILLA
ADULTOS MAYORES”, con número de folio RA00898-23, para radio y RV00759-
23 para televisión; “JOEL PADILLA TECOMAN” identificado con el folio RA00899-
23, para radio y RV00760-23, para televisión; “JOEL PADILLA
TERMOELECTRICA” con número de folio RA00900-23, para radio, dentro de
tiempos en televisión que corresponden a ese instituto político, de conformidad con
los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se instruye a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que, de inmediato, sea retirado del sitio web de este Instituto
https://portal-pautas.ine.mx/#/promocionales_federales/precampania, los
promocionales “JOEL PADILLA EDUCACIÓN”, identificado con el folio RA00897-
23, para radio; “JOEL PADILLA ADULTOS MAYORES”, con número de folio
RA00898-23, para radio y RV00759-23 para televisión; “JOEL PADILLA
TECOMAN” identificado con el folio RA00899-23, para radio y RV00760-23, para
televisión; “JOEL PADILLA TERMOELECTRICA” con número de folio RA00900-
23, para radio.
TERCERO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato
realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]