RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423003321 (UT/23/03136)
INE-CT-R-0327-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas DJ, UTCE y UTF, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Inexistencia. Se confirma la declaración de inexistencia formulada por el área UTF [puntos 2 (año 2022), 6 y 10] respecto al registro de gastos de propaganda colocada en vagones y trenes del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en la Ciudad de México, en favor del C. Omar Hamid García Harfuch y quejas presentadas, por este motivo, en su contra o del partido político Morena.
Tercero. Debido a que la manifestación de incompetencia del área DJ (puntos 2, 6 y 10) no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DJ (puntos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 9) y UTF (puntos 5, 8 y 9), en relación con la información requerida de las imágenes de campaña en el Sistema de Transporte Colectivo Metro del C. Omar Hamid García Harfuch como candidato por el partido político Morena a la “Coordinación de la Defensa de la Transformación en la Ciudad de México”.
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al IECM, la FISEL, la FGJCDMX y el partido político Morena, quienes podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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