ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR EL SUPUESTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/1127/PEF/141/2023.
ACQyD-INE-258/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares
solicitadas, respecto de la difusión de los promocionales denominados "VERDE
CDMX PROG SOC” con folios RV00782-23 [televisión] y RA00924-23 [radio], para la pauta local de la Ciudad de México; “VERDE JALISCO PROG SOC”, con folios
RV00780-23 [televisión] y RA00922-23 [radio], para la pauta local de Jalisco, y
“VERDE YUC PROG SOC” y “VERDE YUCATÁN PROG SOC”, con folios
RV00779-23 [televisión] y RA00920-23 [radio], pautado por el Partido Verde
Ecologista de México, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]