RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423003251 (UT/23/03069).
INE-CT-R-0323-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se ponen a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia del área DEA (totalidad de la solicitud), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEPPP (por lo que se refiere al ámbito local).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a los OPLES de la entidad local de su interés, quienes podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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