RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423003156 (UT/23/02982)
INE-CT-R-0321-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero.
Información pública y por máxima publicidad. Se pone a disposición la respuesta que emitieron las áreas DECEyEC, DEOE y DERFE considerada como pública, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo.
Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DECEyEC (totalidad de la solicitud) y DERFE (punto 5) de la solicitud, no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Tercero.
Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por el área DERFE (punto 6).
Cuarto.
Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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