RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423003013 (UT/23/02848)
INE-CT-R-0319-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Debido a que la manifestación de incompetencia del área DEA [incisos a), b), c) y e)], no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DECEyEC [inciso a) respecto a la asignación por rubros, los gastos erogados por rubro y honorarios pagados; inciso b); inciso c) respecto a los criterios de selección de los miembros de la Cátedra y los CV de cada uno; e incisos d) y e)], en relación con la información requerida de la Cátedra Francisco I. Madero que gestionan conjuntamente el INE y la UNAM.
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a la UNAM, quien podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]