RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423003008 (UT/23/02843) Y SU ACUMULADO 330031423003009 (UT/23/02844)
INE-CT-R-0318-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero.
Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas 2. JL-BC, 6. JL-CHIH, 7. JL-CHIS, 9. JL-COL, 18. JL-NAY, 19. JL-NL, 21. JL-PUE, 23. JL-QROO, 24. JL-SIN, 31. JL-YUC (JDE 03 y 04) y 32. JL-ZAC.
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área 31. JL-NAY (JDE 03), por un plazo de 5 (cinco) años, respecto al nombre de un partido político que forma parte de un proceso de investigación en trámite, contenido en el acta 12/ORD/28-09-22.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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