CONSULTA RELATIVA A AL REINTEGRO DE REMANENTES NO EJERCIDOS PARA LOS PARTIDOS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.
Oficio Número 01516
Consulta
Que toda vez que, los partidos políticos nacionales en liquidación no realizan ningún reintegro de remanentes, puesto que todo el recurso que tienen es para hacer frente a las obligaciones de pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 395, numeral 1 del RF; es dable colegir que los partidos políticos locales en liquidación, de igual manera que los partidos políticos nacionales en liquidación, están exentos de reintegrar remanentes no utilizados, por lo que se deberán de destinar la totalidad de los montos por dicho concepto para hacerle frente a los compromisos en el procedimiento de liquidación. |Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 fracción II de Lineamientos de liquidación del IEPC, en caso de existir un saldo final de recursos positivos, tratándse tanto de saldos en cuentas bancarias y recursos en efectivo, como de bienes muebles e inmuebles, es obligación de la persona interventora, realizar las acciones conducentes, a efecto que los recursos y los bienes sean transferidos a la Tesorería de la entidad federativa.