RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423002875 (UT/22/02722)
INE-CT-R-0311-2023
Resolución
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencial parcial. Se confirma la clasificación de confidencial parcial formulada por las áreas DEA (puntos 2, 3 y 7), OIC (punto 7 [respecto a número de serie y número de placas], JL-AGS (punto 9), JL-BCS (punto 9), JL-CAM (punto 9), JL-CDMX (punto 9), JL-CHIS (punto 9), JL-COAH (punto 9), JL-COL (punto 9), JL-DGO (puntos 9 y 11), JL-GTO (punto 9), JL-JAL (puntos 7, 8 y 9), JL-MICH (punto 9), JL-SIN (punto 9), JL-SON (punto 9) y JL-TLAX (punto 9).
Tercero. Se requiere a las áreas DEA (puntos 4, 9 y 11), OIC (punto 7 [respecto a número de motor, número de tarjeta de circulación], JL-BC (punto 9), JL-CHIH (punto 9), JL-EDOMEX (punto 9), JL-HGO (punto 9), JL-OAX (punto 7), JL-QRO (puntos 7 y 8), JL-SLP (punto 9), TAB (puntos 9 y 11) y JL-ZAC (punto 9), ajusten la información que pondrán a disposición de la persona solicitante.
Cuarto. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por las áreas DEA y OIC.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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