ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE GUERRERO, POR LA PRESUNTA TRANSGRESIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL, CON MOTIVO DE LA ASISTENCIA DE EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, GOBERNADORA DE LA CITADA ENTIDAD FEDERATIVA, A UN EVENTO PROSELITISTA EN DÍAS Y HORAS HÁBILES, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/JL/GRO/1096/PEF/110/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/PRI/JL/GRO/1097/PEF/111/2023.
ACQyD-INE-254/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares
solicitadas por los quejosos, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral,
para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la
presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]