ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA, ATRIBUIBLE A BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/1093/PEF/107/2023.
ACQyD-INE-253/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el quejoso, en términos
de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, apartados
A) del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, que de inmediato, en un plazo
que no podrá exceder de seis horas, contado a partir de la notificación del presente
acuerdo, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la
publicación que se encuentra alojada en el vínculo de internet:
• https://www.youtube.com/watch?v=ElY36Y3Yi64
Así como de cualquier otra red social o plataforma en que se haya difundido
dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su
cumplimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en un plazo que no
podrá exceder de doce horas siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada y se hace un
recordatorio a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, Senadora de la República, su deber de
abstenerse de realizar y difundir manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o
señalamientos, en cualquier modalidad y formato, de carácter político-electoral, ya
sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre siempre
ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, bajo los
argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, apartado 2, inciso B)
de la presente resolución.
CUARTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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