RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423002850 (UT/23/02697)
INE-CT-R-0307-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por el área OIC (punto 6- resoluciones de los procedimientos de responsabilidad administrativa concluidos sin sanción).
Tercero. Reserva temporal total. Se confirma la clasificación de reserva temporal total formulada por el área OIC (punto 6- resoluciones con sanción no firme).
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia sustentada por el área OIC (punto 6 - faltas administrativas catalogadas como graves).
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante dirigir su petición ante el TFJA (punto 6 - faltas administrativas catalogadas como graves).
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]