RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423002831 (UT/23/002680)
INE-CT-R-0292-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por las áreas DJ, UTCE y UTF, consideradas como públicas.
Segundo. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área DJ (puntos 1 al 5), no implica la participación de un sujeto distinto a este Instituto, no hay materia para el análisis.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área UTF (puntos 1 y 3).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el IEPC Chiapas, o bien ante la Secretaría de Hacienda del estado de Chiapas, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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