RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423002832 (UT/23/02679)
INE-CT-R-0291-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas DEPPP, UTF y UTVOPL, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP (puntos 1, 3, 5, 7, 8 incisos c), d) y e), y 9) y UTF (totalidad de la solicitud), en relación con la información requerida del Partido MUJER.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al Partido MUJER y al IEEPCO, quienes podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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