RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423002784 (UT/23/02633)
INE-CT-R-0290-2023
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por las áreas DJ (puntos 1, 6 y 7), OIC (puntos 1 y 7) y JL-SLP (puntos 1, 6 y 7).
Tercero. Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia realiza por el área DJ (puntos 2, 3, 4 y 5) no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis de la incompetencia.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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