RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423002780 (UT/23/02629)
INE-CT-R-0289-2023
Resolución
Determinación.
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se pone a disposición las respuestas emitidas por las áreas DEA, DERFE y JL-QRO, considerada como pública, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área JL-QRO (punto 2, respecto del número de placas, de serie y tarjeta de circulación de vehículos arrendados por el Instituto).
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área JL-QRO (punto 2, respecto del número de placas, de serie y tarjeta de circulación de vehículos propiedad del Instituto).
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área DERFE (puntos 1 al 4), no implica la participación de un sujeto obligado distinto a este Instituto, no hay materia para el análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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