ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DE MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, PRESIDENTE NACIONAL DE MORENA Y DE DICHO INSTITUTO POLÍTICO, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ASÍ COMO EL USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/1081/PEF/95/2023
ACQyD-INE-250/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara procedente, la adopción de la medida cautelar solicitada por
el Partido Revolucionario Institucional, en términos de los argumentos esgrimidos
en el considerando CUARTO, numeral 3, inciso b).
SEGUNDO. Se ordena al partido político MORENA que sustituya ante la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no
mayor a seis horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído,
los promocionales denominados TEMPLO MAYOR MD identificados con números
de folio RV00696-23 [versión televisión] y RA00818-23 [versión radio],
apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva,
de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de
conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral
TERCERO. Se ordena a las concesionarias de radio y televisión que estén en el
supuesto del presente acuerdo, suspenden de inmediato, en un plazo que no podrá
exceder de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo los
promocionales denominados TEMPLO MAYOR MD identificados con números de
folio RV00696-23 [versión televisión] y RA00818-23 [versión radio], y de igual
manera realicen la sustitución de dichos materiales, con el que indique la citada
autoridad electoral.
CUARTO. Se instruye a la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que de inmediato informe a los concesionarios de radio y
televisión, que no deberán difundir los promocionales denominados TEMPLO
MAYOR MD identificados con números de folio RV00696-23 [versión televisión] y
RA00818-23 [versión radio], y realizar la sustitución de dichos materiales por el
que ordene esa misma autoridad.
QUINTO. Se ordena al partido político MORENA, que elimine, de inmediato en un
plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la notificación del
presente acuerdo el video alojado en la URL
https://twitter.com/PartidoMorenaMx/status/1713933735433814316?t=G5ZnMVMS
Z4HZ18N7NdbQ&s=08,así como de cualquier otra red social que administre,
debiendo remitir prueba del cumplimiento a esta autoridad dentro de las doce horas
posteriores a que eso suceda.
SEXTO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido
Revolucionario Institucional, relativa a que el denunciado se abstenga de difundir
propaganda contraria a la normatividad, en términos de la parte final del
considerando CUARTO, numeral 3, inciso b).
SÉPTIMO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación
OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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