ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, EL SUPUESTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, LA PRESUNTA PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ATRIBUIBLE A BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1079/PEF/93/2023
ACQyD-INE-249/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el quejoso, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2,
apartados A y C, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada por el quejoso, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2,
apartado B, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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