ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, SENADORA DE LA REPÚBLICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, Y DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CULPA IN VIGILANDO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/1073/PEF/87/2023 Y ACUMULADO.
ACQyD-INE-246/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por
el partido político MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral II, apartado A, de la presente resolución.
SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por
el partido político MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral II, apartados B y C, de la presente resolución.
TERCERO. Se ordena al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, realice las
acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación que se
encuentra alojada en el siguiente vínculo de Internet:
• https://www.youtube.com/watch?v=o2juxNkzEAw
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso
ocurra.
CUARTO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, que de inmediato, en un
plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la notificación
del presente acuerdo, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para
retirar el contenido del video denunciado, cuyo vínculo electrónico es el
siguiente:
https://www.facebook.com/Xochitl.Galvez.R/videos/1525589071630198?
locale=es_LA
El contenido objeto de estudio deberá ser eliminado no sólo del perfil de
Facebook de la denunciada, sino de cualquier otra red social o plataforma donde
se haya difundido y que sea administrada por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz o
personal a su cargo debiendo informar del cumplimiento a la Unidad Técnica de
lo Contencioso Electoral en un plazo que no podrá exceder de doce horas,
posteriores a que ello ocurra.
QUINTO. Se le reitera a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz que debe apegar su actuar
a los principios de imparcialidad y neutralidad, conduciéndose con prudencia
discursiva en todo momento, incluyendo en sus interacciones por redes
sociales, así como tener un reforzado deber de cuidado, con la finalidad de
evitar que sus manifestaciones se traduzcan en expresiones que busquen
favorecer o perjudicar a un partido político, o que se presenten como una opción
política para futuros cargos de elección popular, así como cualquier
pronunciamiento de índole electoral, pues ello sería contrario al principio
constitucional de equidad en la contienda electoral.
SEXTO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, apegue su actuar a los
principios de imparcialidad y neutralidad, conduciéndose con prudencia
discursiva en todo momento, así como un reforzado deber de cuidado, con
la finalidad de evitar que sus manifestaciones se traduzcan en expresiones que busquen favorecer o perjudicar a un partido político, o que se presenten como
una opción política para futuros cargos de elección popular, así como cualquier
pronunciamiento de índole electoral, pues ello sería contrario al principio
constitucional de equidad en la contienda electoral.
SÉPTIMO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a
notificar la presente determinación.
En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable
mediante el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]