ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR PALOMA SANCHEZ RAMOS, EN CONTRA DE BRENDA JIMENA DE LA MORA LÓPEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PSR/CG/1067/PEF/81/2023
ACQyD-INE-244/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas por
la quejosa respecto a la publicación en la red social X (antes Twitter), en términos y por las razones establecida en el considerando QUINTO INCISO B), de la
presente determinación.
SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando SEXTO, el presente Acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]