ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, ASÍ COMO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/1064/PEF/78/2023.
ACQyD-INE-242/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares, en términos de los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado III, de la presente
resolución.
SEGUNDO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, que de inmediato, en un
plazo que no podrá exceder de seis horas, contado a partir de la notificación del
presente acuerdo, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar
la publicidad denunciada, cuyo vínculo electrónico es el siguiente:
• https://www.facebook.com/photo/?fbid=910911760394706&set=a.26571676
8247545&locale=es_LA
Así como de cualquier otra red social o plataforma donde se haya difundido y que
sea administrada por Usted o personal a su cargo, debiendo informar del
cumplimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en un plazo que no
podrá exceder de doce horas, posteriores a que ello ocurra.
TERCERO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada y se hace un
recordatorio a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, Senadora de la República, su deber de
abstenerse de realizar y difundir manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o
señalamientos, en cualquier modalidad y formato, de carácter político-electoral, ya
sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre siempre
ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, bajo los
argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, apartado I apartado IV
de la presente resolución.
CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral,
para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la
presente determinación.
En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable
mediante el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, atento
a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]