ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN, RICARDO MONREAL ÁVILA, MANUEL VELAZCO COELLO, JOSÉ GERARDO RODOLFO FERNÁNDEZ NOROÑA Y MORENA, POR LA SUPUESTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA E INCUMPLIMIENTO A LOS LÍMITES, RESTRICCIONES Y MODALIDADES DISPUESTOS EN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS ORDENADOS EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, ASÍ COMO DE DIVERSOS ACUERDOS DE MEDIDAS CAUTELARES, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/907/2023, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-REP-395/2023.
ACQyD-INE-239/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por Jorge
Álvarez Máynez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO.
SEGUNDO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]