RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423002665 (UT/23/02513).
INE-CT-R-0279-2023
Resolución
Determinación.
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición de la persona solicitante, la información que no requiere pronunciamiento del CT.
Segundo. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área 5. JL-CDMX (puntos 6, 7, 9, 13, 16, 17 y 19).
Tercero. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área 5. JL-CDMX (puntos 6, 7, 9, 13, 16, 17 y 19).
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia del área DEA (puntos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 a 19) no invoca a un sujeto diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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