RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423002657 (UT/23/02507)
INE-CT-R-0278-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas DEA y UTSI del Anexo único del Contrato INE/112/2022.
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial, formulada por el área UTSI, del Anexo único del Contrato INE/112/2022, celebrado entre el INE y Smartmatic México, S.A. de C.V. por un plazo de 5 (cinco) años.
Cuarto. Debido a que la manifestación de incompetencia del área DJ no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
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