ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, EN CONTRA DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/BXGR/CG/1042/PEF/56/2023
ACQyD-INE-232/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas,
en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, de la
presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no
podrá exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente
acuerdo, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para modificar los
archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas en cualquiera
plataforma oficial de las conferencias matutinas realizadas a partir del veinticinco
de septiembre del año en curso a efecto de que se difunda el mensaje
ordenado mediante acuerdo ACQyD-INE-221/2023, sin el agregado o post data
motivo de pronunciamiento, e informar de su cumplimiento durante las doce horas
posteriores a que ello ocurra.
De igual suerte, se le ordena que dicho mensaje sea transmitido, en lo subsecuente,
conforme lo señalado en los efectos de la presente determinación.
TERCERO. Se ordena al Presidente de la República que, el mensaje que se le
ordenó difundir mediante el acuerdo ACQyD-INE-221/2023, además de la forma
visual, conforme lo ha realizado en cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad,
también se difunda de manera auditiva, esto es, debe darse lectura al mensaje
en cada una de las conferencias matutinas de la Presidencia de la República, de
forma clara, puntual y con un volumen suficiente para que pueda ser escuchado por
las personas presentes en el recinto, así como por quienes le den seguimiento a
través de medios de comunicación o plataformas del Presidente o del Gobierno de
la República.
CUARTO. Se reitera al Presidente de la República, su deber de abstenerse de
realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos, en
cualquier modalidad y formato, de carácter político-electoral, ya sea de forma
positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los
principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.
QUINTO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación
General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así
como a cualquier otra persona Servidora Pública que participe dentro del formato
informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, a colaborar
en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el presente acuerdo.
SEXTO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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