ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, EL SUPUESTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y LA POSIBLE VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ATRIBUIBLE A CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/1034/PEF/48/2023
ACQyD-INE-231/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Jorge Álvarez Máynez,
en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO,
APARTADO I del presente Acuerdo, por lo que se ordena al partido político
MORENA, así como a Claudia Sheinbaum Pardo que, en todo tiempo, se
ajusten a los límites y parámetros constitucionales expuestos, recalcándoles
la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad.
Por ello, el partido político MORENA y Claudia Sheinbaum Pardo deberán respetar
los tiempos que marca la ley para la realización de procedimientos de selección de
candidaturas en un principio y posteriormente de posicionamiento de estas, de
conformidad con las reglas en materia de campañas y precampañas establecidas
en la legislación; por lo que, su actuar deberá ajustarse a las siguientes acciones:
• Los discursos y mensajes que realicen NO deberán contener directa
y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor
de persona o fuerza política alguna.
• Los actos de cualquier índole que realicen NO deben tener como
objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como
precandidata o candidata a un cargo de elección popular.
• En NINGÚN MOMENTO deberán presentar plataforma de un
partido político o coalición o promover a una persona para
obtener una precandidatura o candidatura para contender en
algún proceso de carácter electoral.
• En general, NO deberán realizar manifestaciones explícitas o
inequívocas respecto a una finalidad electoral, esto es, que se
llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o
candidatura o partido político, se publicite una plataforma
electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una
precandidatura o candidatura.
• En cualquiera de los actos referidos en los puntos que precede se
deberá evitar el uso de recursos públicos.
SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Jorge Álvarez Máynez,
en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Numeral
II, Apartado A, del presente Acuerdo, en consecuencia se ordena a Claudia
Sheinbaum Pardo, Mario Delgado Carrillo y al partido político MORENA que en
un plazo no mayor a seis horas, procedan a la eliminación de las publicaciones
especificadas, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que
se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración,
debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que
eso ocurra.
TERCERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Jorge Álvarez
Máynez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO,
Numeral II, Apartados B y C, del presente Acuerdo.
CUARTO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de
que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del
cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones
necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento.
QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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